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Consultoría en protección de datos

Adaptación de su empresa al Nuevo Reglamento General de Protección de Datos y actualización de la LOPD al RGPD.

AUDITORÍA Y MANTENIMIENTO EN PROTECCIÓN DATOS

Evaluación de Impacto, Análisis de Riesgos y Asesoramiento legal permanente en materia de protección de datos.

PROTECCIÓN DATOS EN INTERNET

Adaptación de página web a la legislación actual en materia de protección de datos: RGPD, LSSICE y Ley de Cookies.

Preguntas frecuentes

Es el Reglamento General de Protección de Datos que entro en vigor el pasado 25 de mayo de 2018 dentro del nuevo marco europeo para el procesamiento y la circulación de datos personales, la información sobre las personas y de la que dependen las empresas para sus servicios y productos y que afecta a todos los residentes de la Unión Europea.
Según la normativa europea en protección de datos todas las personas, empresas, entidades públicas, entidades privadas, entidades sin ánimo de lucro, incluso comunidades de propietarios deben cumplir con dicha normativa. Es obligatorio cumplir con las garantías establecías para la protección del derecho fundamental a la intimidad y la privacidad de datos personales en la creación, tratamiento y modificación de ficheros que contengan personales e identificativos.
Es la información que identifica a una persona física, directa o indirectamente. Puede ser un nombre, una fotografía, una dirección IP, un número de teléfono, un inicio de sesión en un ordenador, una dirección postal, una firma, una grabación de voz, número de seguro social, correo electrónico, etc. Algunos datos son más sensibles que otros ya que se relacionan con información que puede dar lugar a discriminación o prejuicio: La opinión política, la sensibilidad religiosa, la participación sindical, la etnia, la orientación sexual, los datos médicos o las ideas filosóficas son datos confidenciales. Tienen un marco especial, que prohíbe cualquier recopilación previa sin consentimiento por escrito, clara y explícita, y para casos específicos, validada por la AGPD y cuyo interés público debe estar comprobado.
Sí. Las multas pueden ser de 20.000.000€ o el 4% del volumen de negocio anual global del ejercicio financiero anterior.

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